EL AGUINALDO

Por: Andrea Nájera Morales

¿QUÉ ES EL AGUINALDO?

Es una prestación de Ley que consiste en dar al trabajador una cantidad de dinero antes del 20 de diciembre.

Anteriormente se acostumbraba a dar al trabajador una gratificación monetaria voluntaria por la época navideña; sin embargo, a partir de la reforma de la Ley Federal del Trabajo de 1970 se incluyó como una prestación obligatoria y se ha mantenido hasta la fecha.

Esta prestación es aplicada a todos los trabajadores ya sean contratados, eventuales, sindicalizados, trabajadoras del hogar, etcétera. Existe excepción a los trabajadores que hayan prestado sus servicios por honorarios, salvo que hayan cumplido jornadas de 8 horas en un sitio fijo de trabajo y recibiendo instrucciones de un jefe inmediato.

Esta prestación es un derecho irrenunciable, con monto mínimo de 15 días, indescontable, que no puede pagarse en especie y que sí genera impuestos (a menos que el monto sea menor a 30 días de salario mínimo).


¿CUÁNDO SE RECIBE EL AGUINALDO?

El aguinaldo debe de recibirse antes del día 20 de diciembre y en caso de no recibirlo o recibirlo de forma incompleta, el trabajador tiene un año para cobrarlo.

Cabe mencionar que, si los trabajadores no reciben el aguinaldo, lo reciben incompleto o de forma tardía, pueden demandar el pago ante la Procuraduría Federal de la Defensa del trabajo para interponer una demanda ante conciliación y arbitraje hacia el patrón, quien además recibirá una multa calculada de acuerdo al valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA).


¿CÓMO CALCULAR EL AGUINALDO?

El aguinaldo se calcula con base al salario fijo o establecido por día (el sueldo neto mensual, sin prestaciones entre 30 días), en caso de que sea variable se calcula el salario promedio por día de los últimos 30 días laborados y en el caso de trabajadores contratados bajo el amparo de la ley de trabajo (propagandistas, vendedores, etcétera), se debe promediar el salario diario promedio del último año de trabajo.

El mínimo de días de aguinaldo a pagar son 15 días. Por tanto, se debe de multiplicar:

 (salario diario) x (al menos 15 días) = aguinaldo mínimo por ley

Si el empleado no laboró el año completo o la relación laboral se terminó antes del pago de aguinaldo, este tiene derecho de recibir la parte proporcional de los días trabajados, para ello se deben considerarse los días laborados, los periodos de vacaciones, descansos semanales licencias de maternidad o paternidad e incapacidades por riesgos de trabajo.

(aguinaldo calculado /365 días) x (días laborados)= aguinaldo proporcional


REFERENCIAS

De La Defensa Del Trabajo, P. F. (n.d.). Conoce más en relación al pago del Aguinaldo. gob.mx. https://www.gob.mx/profedet/articulos/conoce-mas-en-relacion-al-pago-del-aguinaldo?idiom=es

Gobierno de México (2015) Condiciones de trabajohttps://www.gob.mx/derechoslaborales/articulos/condiciones-de-trabajo

Ley Federal del Trabajo. Última Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

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